Las importaciones de banano se concentran en
dos mercados principales: los Estados Unidos (un mercado libre) y la Unión
Europea. En el período de 1985 a 2000, los EE.UU. y la CE se hicieron cada uno
con un promedio del 32 por ciento del total de las importaciones mundiales de
banano, mientras que el tercio restante del comercio mundial fue para Japón
(9%), Europa oriental (6%), América del Sur y Canadá (8%), Oriente Medio (5%) y otros países asiáticos y de Oceanía (5%). En esta sección se estudian los cambios
producidos en las políticas de importación de banano en la CE durante el
período de 1985 a 2002.
1985 - 1992
Antes de la creación del Mercado Único Europeo,
las políticas de importación de banano en la Comunidad Europea variaban
considerablemente entre los distintos países. Las importaciones estaban exentas
de impuestos en Alemania, donde los precios eran menores y el consumo per
cápita era superior al de ningún otro país comunitario. Bélgica, Dinamarca,
Irlanda, Luxemburgo y los Países Bajos aplicaban derechos arancelarios del 20
por ciento a las importaciones de terceros países (principalmente bananos de la
zona dólar). Francia, España, Grecia y Portugal eran (y son) productores de
bananos, pero también importaban desde países ACP y abastecedores de la zona
dólar bajo licencias y con derechos aduaneros del 20 por ciento. Por último,
Italia y el Reino Unido recibían suministros de países ACP[22],
y los bananos de la zona dólar estaban limitados por un contingente con
sujeción a un arancel externo común del 20 por ciento.
Antes de 1992 los precios minoristas en los
mercados más libres eran menores que en los sumamente protegidos, y éste era el
resultado previsto de las políticas dirigidas a elevar los precios al productor
de los abastecedores preferidos. Sin embargo, estas políticas resultaban
costosas tanto para los consumidores de la CE como para los productores no
preferidos. Borrell y Yang realizaron una estimación para el año 1992 del costo
de este régimen: los consumidores de la CE en mercados nacionales protegidos se
enfrentaban a unos precios que eran dos veces superiores a los de los mercados
abiertos; los consumidores de la CE en mercados restringidos pagaban más en
márgenes de mercadeo que, por ejemplo, en Alemania; y los aranceles
comunitarios y los precios mundiales más bajos tenían como consecuencia costos
adicionales para los exportadores de América Latina. Llegaron a la conclusión
de que el sistema era ineficaz ya que de una cifra estimada de 1 600 millones
de dólares EE.UU. pagada en exceso por los consumidores, sólo 300 millones se
iban a los abastecedores preferidos (Borrell y Yang 1990). Este análisis fue
puesto en entredicho por algunos delegados de países ACP durante la reunión del
Grupo Intergubernamental sobre el Banano en noviembre de 1992, ya que no
llegaba a tener en cuenta las realidades prácticas del mercado bananero
(transmisión imperfecta del precio y el carácter dinámico del comercio del
banano, además de la subestimación de los beneficios para los países ACP). Sin
embargo, las conclusiones generales con respecto al bienestar del consumidor y
el productor eran iguales a las presentadas por la FAO y otros analistas (FAO
1992).
1993-1996
Con la creación del Mercado Único Europeo en
1993 y, en virtud del Reglamento (CEE) 404/93 del Consejo la Unión Europea del
13 de febrero de 1993, la CE puso en práctica la Organización Común de Mercados
en el Sector del Plátano (COMB - régimen comunitario para el banano relativo a
su importación, venta y distribución). La Organización Común de Mercados en el
Sector del Plátano respetaba el Convenio de Lomé de 1975, haciendo extensivo a
todos los Estados miembros las políticas proteccionistas que existían antes de
crear el Mercado Único Europeo, incluido el acceso preferencial para 48 de sus
antiguas colonias (Borrell 1999). En suma, la política consistía en permitir a
los proveedores internos comunitarios exportar bananos exentos de derechos a
cualquier Estado miembro de la CE (con la concesión también de pagos compensatorios),
en establecer contingentes definidos para el acceso exento de derechos de los
bananos procedentes de países ACP, en imponer un sistema de licencias de
importación para volúmenes específicos de bananos de la zona dólar y en limitar
las importaciones complementarias de bananos de la zona dólar mediante la
aplicación de derechos arancelarios excesivamente elevados. Además, la
Organización Común de Mercados en el Sector del Plátano establecía también
normas en materia de calidad y comercialización.
Además, y con objeto de evitar la pérdida de
ingresos por parte de los productores de banano comunitarios, se concedieron
pagos de compensación para un máximo de 854 000 toneladas producidas
internamente en caso de que los precios descendiesen por debajo de los costos
de producción. Se asignaron cupos específicos para las distintas regiones
comunitarias, y casi el 50 por ciento se dirigió a las Islas Canarias.
Se eliminaron las barreras internas
comunitarias al comercio para permitir la libre circulación de bananos y, a
raíz de la redistribución de la oferta, los precios al por menor en los
distintos países convergieron: aumentaron un 8 por ciento en Alemania y
disminuyeron un 11 por ciento en Francia y un 6 por ciento en el Reino Unido.
La aplicación de la Organización Común de Mercados en el Sector del Plátano
tuvo también consecuencias inmediatas en el comercio mundial del banano.
Coincidió con un año en el que las exportaciones mundiales crecieron un 2,3 por
ciento, mientras que las importaciones a la CE se redujeron de 3,4 millones de
toneladas en 1992 a 3,3 millones de toneladas en 1993. Los excedentes de banano
de 1993 afectaron a los precios en todo el mundo. En los Estados Unidos los
precios al por menor descendieron un 7 por ciento. En Europa, el banano que no
pudo llegar a la CE se desvió a Europa oriental y la antigua Unión Soviética,
que estaban en proceso de apertura de sus economías. Las importaciones a estos
mercados se incrementaron más del doble en los primeros años tras la puesta en
marcha de la Organización Común de Mercados en el Sector del Plátano (Paggi et al. 1998), y los envíos de suministros, que solían
hacerse a través de Europa occidental, pasaron a realizarse directamente a los
puertos rusos (FAO 1994).
Algunos analistas llegaron a la conclusión de
que la Organización Común de Mercados en el Sector del Plátano no resultaba
eficaz a la hora de mantener altos los precios internos de los abastecedores
comunitarios preferentes, hundía los precios mundiales y reducía los ingresos
de divisas generados por el banano en los países en desarrollo (Borrell 1999).
La Organización Común de Mercados en el Sector del Plátano fue muy cuestionada
desde el principio. Un grupo del GATT determinó en enero de 1994 que incumplía
la cláusula relativa a la nación más favorecida del Artículo I del GATT, que
puede interpretarse como que las partes contratantes como la CE no pueden
establecer discriminaciones entre las partes contratantes del GATT, en
particular entre países ACP y de la zona dólar exportadores de banano (Pelzman
1999). Pese a esta decisión, cuatro de los cinco países de América Latina que
habían establecido el grupo prefirieron llegar a un acuerdo con la CE. Este
acuerdo se conoce como el Acuerdo Marco sobre los Plátanos. Está establecido en
el Reglamento del Consejo (CEE) 3290/94 del 22 de diciembre de 1994. Los cuatro
países de América Latina (Colombia, Costa Rica, Nicaragua y Venezuela)
acordaron no llevar adelante la aprobación del informe del grupo del GATT
indicado, ni continuar presentando denuncias durante la duración del régimen, a
cambio de ciertas modificaciones del reglamento. El Acuerdo Marco sobre los
Plátanos aumentó el volumen del contingente arancelario de la nación más
favorecida (NMF) y disminuyó los aranceles dentro del contingente a 75 ECU
comerciales por tonelada. Parte del cupo (49,3 por ciento) se dividió en
porcentajes del contingente arancelario específicos según los países que se
asignaron a los cuatro países de América Latina: Costa Rica recibe el 23,4 por
ciento, Colombia el 21 por ciento, Nicaragua el 3 por ciento y Venezuela el 2
por ciento. Además, se permitió a estos cuatro países emitir certificados de
exportación de hasta el 70 por ciento de su contingente específico con el claro
objetivo de modificar la distribución de la renta contingentaría NMF a su
favor. El 51,6 por ciento restante del contingente arancelario se reservó para
la República Dominicana (55 000 toneladas), Belice (15 000 toneladas), Côte
d'Ivoire (7 500 toneladas), Camerún (7 500 toneladas) y otros países (5 000
toneladas). Dos consecuencias inmediatas del Acuerdo Marco fueron la reducción
de las «ventajas» y de las cuotas de mercado de la CE de los países ACP
tradicionales (FAO 2001c).





